Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 201
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Artículo 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del
Estado, en la forma que indique la ley.
Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un
consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del
ramo.
Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares
indigentes, de acuerdo con la ley.
Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos,
destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a
aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.
Artículo 84.- (*) La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura
superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así
como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones
de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia
funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado
las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación. (*) Reformado
el artículo 84 por la Ley N° 5697 de 9 de junio de 1975, publicada en el tomo
IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975.
Artículo 85.- (*) El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa
Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la
Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente
de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas