Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 199

180 riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales. (*) Reformado el artículo 73 por la Ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, publicada en La Gaceta N° 111 de 17 de mayo de 1961. Artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional. TÍTULO VI LA RELIGIÓN, Capítulo Único: Artículo 75.- (*) La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (*) Variada la numeración del artículo 75 por el artículo 1 de la Ley N° 5703 de 6 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975.