Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 199
180
riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás
contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los
seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada
Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados
en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las
reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales
serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones
especiales. (*) Reformado el artículo 73 por la Ley N° 2737 de 12 de mayo de
1961, publicada en La Gaceta N° 111 de 17 de mayo de 1961.
Artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son
irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio
cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a
todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en
una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de
solidaridad nacional.
TÍTULO VI LA RELIGIÓN, Capítulo Único:
Artículo 75.- (*) La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el
cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República
de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas
costumbres. (*) Variada la numeración del artículo 75 por el artículo 1 de la Ley
N° 5703 de 6 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colección de
Leyes y Decretos de 1975.