Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 198
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Artículo 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y
creará el patrimonio familiar del trabajador.
Artículo 66.- Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas
necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los
trabajadores.
Artículo 68.- No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o
condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún
grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al
trabajador costarricense.
Artículo 69.- Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de
asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus
productos entre propietarios y aparceros.
Artículo 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder
Judicial.
Artículo 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores
de edad en su trabajo.
Artículo 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación,
un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados
involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.
Artículo 73.- (*) Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los