Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 197
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sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o
autoridad en los sindicatos.
Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los
trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la
determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la
misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de
violencia.
Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que,
con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y
sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a
una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de
desocupación.
Artículo 64.- (*) El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio
para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo,
procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento
económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el
sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a
organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener
mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social. (*) Reformado el
artículo 64 por el artículo único de la Ley N° 8952 de 21 de junio de 2011,
publicada en La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2011; y corregida mediante Fe
de Erratas publicada en La Gaceta N° 188 de 30 de setiembre de 2011.