Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 196
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hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado
garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación
periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El
salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de
eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del
organismo técnico que la ley determine.
Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho
horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo
nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El
trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por
ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas
disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que
determine la ley.
Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso
después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas,
cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso
comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio
continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador
establezca.
Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse
libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos,