Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 194

175 Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. Artículo 48.- (*) Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en él. Artículo 10. (*) Reformado el artículo 48 por la Ley N° 7128 de 18 de agosto de 1989, publicada en La Gaceta N° 166 de 1 de setiembre de 1989. Artículo 49.- (*) Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados. (*) Reformado el artículo 49 por la Ley N° 3124 de 25 de junio de 1963, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1963. TÍTULO V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES, Capítulo Único: Artículo 50.- (*) El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y