Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 194
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Artículo
47.-
Todo
autor,
inventor,
productor
o
comerciante
gozará
temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o
nombre comercial, con arreglo a la ley.
Artículo 48.- (*) Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para
garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para
mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta
Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la
República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en él.
Artículo 10. (*) Reformado el artículo 48 por la Ley N° 7128 de 18 de agosto de
1989, publicada en La Gaceta N° 166 de 1 de setiembre de 1989.
Artículo 49.- (*) Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como
atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la
función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de
derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los
actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los
intereses legítimos de los administrados. (*) Reformado el artículo 49 por la Ley
N° 3124 de 25 de junio de 1963, publicada en el tomo I de la Colección de
Leyes y Decretos de 1963.
TÍTULO V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES, Capítulo Único:
Artículo 50.- (*) El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y