Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 193
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Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no
es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme
a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la
indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más
tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de
necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos
tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de
interés social.
Artículo 46.- (*) Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y
cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la
libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del
Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las
empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una
legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o
de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad
delos miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios
tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y
a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan
para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (*) Reformado
el artículo 46 por la Ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996, publicada en La
Gaceta N° 115 del 18 de junio de 1996.