Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 190
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Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva,
ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener
pronta resolución.
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de
sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas
que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero,
están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma
alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de
religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por
escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos
que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley
establezca.
Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos
con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a
salvo los secretos de Estado.
Artículo 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por
razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca
podrá enviársele al país donde fuere perseguido. La extradición será regulada
por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de
delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio
nacional.