Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 191

172 Artículo 33.- (*) Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (*) Reformado el artículo 33 por la Ley N° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1968; y posteriormente por la Ley N° 7880 de 27 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N° 118 de 18 de junio de 1999. Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda. Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por