Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 191
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Artículo 33.- (*) Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (*) Reformado el artículo
33 por la Ley N° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la
Colección de Leyes y Decretos de 1968; y posteriormente por la Ley N° 7880
de 27 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N° 118 de 18 de junio de
1999.
Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas
consolidadas.
Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez
especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales
establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo,
ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales
hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber
cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden
público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero
en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del
término perentorio de veinticuatro horas.
Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.
Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta,
sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por