Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 189
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resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y
podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad
indelegable de la autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los
funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría
General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos
para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos
públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados,
determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar
los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus
competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos.
Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos
legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como
resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación. (*) Reformado el
artículo 24 por la Ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta
N° 110 de 12 de junio de 1991; y posteriormente por la Ley N° 7607 de 29 de
mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 115 de 18 de junio de 1996.
Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para
fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya
sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la
conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no
necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán
reglamentadas por la ley.