Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 188
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Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier
punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de
responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los
costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la
República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita
de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar
daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe
la ley.
Artículo 24.- (*) Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las
comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la
República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos
de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos
podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos
privados,
cuando
sea
absolutamente
indispensable
para
esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley
determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se
intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya
investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante
cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que
incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las