Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 187
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por la Ley N° 7065 de 21 de mayo de 1987, publicada en el tomo I de la
Colección de Leyes y Decretos de 1987.
Artículo 16.- (*) La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. (*)
Reformado por la Ley N° 7514 de 6 de junio de 1995, publicada en La Gaceta
N° 122 de 27 de junio de 1995.
Artículo 17.- (*) La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores
de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley. (*) Reformado el
artículo 17 por el artículo 1 de la Ley N° 7514 de 6 de junio de 1995, publicada
en La Gaceta N° 122 de 27 de junio de 1995.
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes,
servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
TÍTULO III LOS EXTRANJEROS, Capítulo Único:
Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales
y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos
políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia
y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía
diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
TÍTULO IV DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES, Capítulo Único:
Artículo 20.- (*) Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la
protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava. (*) Reformado el
artículo 20 por el artículo 1 de la Ley N° 7880 de 27 de mayo de 1999,
publicada en La Gaceta N° 118 de 18 de junio de 1999.