Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 187

168 por la Ley N° 7065 de 21 de mayo de 1987, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1987. Artículo 16.- (*) La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. (*) Reformado por la Ley N° 7514 de 6 de junio de 1995, publicada en La Gaceta N° 122 de 27 de junio de 1995. Artículo 17.- (*) La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley. (*) Reformado el artículo 17 por el artículo 1 de la Ley N° 7514 de 6 de junio de 1995, publicada en La Gaceta N° 122 de 27 de junio de 1995. Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. TÍTULO III LOS EXTRANJEROS, Capítulo Único: Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. TÍTULO IV DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES, Capítulo Único: Artículo 20.- (*) Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava. (*) Reformado el artículo 20 por el artículo 1 de la Ley N° 7880 de 27 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N° 118 de 18 de junio de 1999.