Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 186
167
otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por
nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como
mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. 3) Los
centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por
nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país
durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que
fije la ley. 4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense
pierda su nacionalidad. 5) Las personas extranjeras que al casarse con
costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas
dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país,
manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense. (*) Reformado el
inciso 5) de la Ley N° 7879 de 27 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N°
118 de 18 de junio de 1999. 6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica
otorgada por la Asamblea Legislativa. (*) Reformado el artículo 14 por la Ley N°
7065 de 21 de mayo de 1987, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes
y Decretos de 1987. Artículo 15.- (*) Quien solicite la naturalización deberá:
acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir
conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un
examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá
en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden
constitucional de la República. Por medio de ley se establecerán los requisitos y
la forma para tramitar la solicitud de naturalización. (*) Reformado el artículo 15