Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 184
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poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con
las demás entidades u órganos que indique la ley. b) Conocer de las consultas
sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o
tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la
ley. (*) Reformado el artículo 10 por la Ley N° 7128 de 18 de agosto de 1989,
publicada en La Gaceta N° 166 de 1 de setiembre de 1989. Nota: Asimismo el
artículo Transitorio de dicha ley establece: “La sala que se crea en el artículo 10
estará integrada por siete magistrados y por los suplentes que determine la ley,
que serán elegidos por la Asamblea Legislativa por votación no menor de los
dos tercios de sus miembros. La Asamblea Legislativa hará el nombramiento de
los miembros de la Sala dentro de las diez sesiones siguientes a la publicación
de la presente ley; dos de ellos los escogerá de entre los miembros de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuya integración quedará así
reducida. Mientras no se haya promulgado una ley de la jurisdicción
constitucional, la Sala continuará tramitando los asuntos de su competencia,
aún los pendientes, de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Artículo 11.- (*) Los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento
de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal