Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 183
164
Artículo 8- Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la
República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de
sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los
convenios internacionales.
Artículo 9- (*) El Gobierno de la República es popular, representativo,
participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes
distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (*)
Reformado el artículo 9 por la Ley N° 8364 de 1 de julio de 2003, publicada en
La Gaceta N° 146 de 31 de julio del 2003. Ninguno de los Poderes puede
delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de
Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su
cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia
de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le
atribuyen esta Constitución y las leyes. (*) Adicionado el último párrafo del
artículo 9 por la Ley N° 5704 de 5 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de
la Colección de Leyes y Decretos de 1975.
Artículo 10.- (*) Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema
de
Justicia
declarar,
por
mayoría
absoluta
de
sus
miembros,
la
inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos
sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos
jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el
Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley. Le
corresponderá además: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los