Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 151
132
el artículo en mención que establece que contra lo resuelto en alzada por el
concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos
154 y 156 de este Código. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada
al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el
título V de este Código.
En el apartado perteneciente a los funcionarios que no dependen del
concejo también se da la posibilidad de recurrir sus acciones según el artículo
162 del C.M. donde establece que las decisiones de los funcionarios o
funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán
los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la
Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día;
podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán
la ejecución del acto. Ver anexo #2.
Aunado a ello tenemos la línea a seguir en materia recursiva en cuanto a
estos funcionarios y las respuestas obtenidas a los recursos interpuestos donde
el artículo 162 del mismo cuerpo legal nos indica que cualquier decisión de la
Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo
resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a
los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro
del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no
suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo