Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 151

132 el artículo en mención que establece que contra lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 154 y 156 de este Código. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código. En el apartado perteneciente a los funcionarios que no dependen del concejo también se da la posibilidad de recurrir sus acciones según el artículo 162 del C.M. donde establece que las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto. Ver anexo #2. Aunado a ello tenemos la línea a seguir en materia recursiva en cuanto a estos funcionarios y las respuestas obtenidas a los recursos interpuestos donde el artículo 162 del mismo cuerpo legal nos indica que cualquier decisión de la Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo