Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 150
131
Administrativo.
23- Revocatoria y apelación.
Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada.
En materia recursiva tenemos la posibilidad también de recurrir los actos
de los funcionarios dependientes del concejo, ya que el alcalde no es figura
única del Concejo, sino parte de la administración y por ello el articulo número
161 del C.M. contempla que contra las decisiones de los funcionarios o
funcionarías municipales que dependen directamente del concejo cabrán los
recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el
concejo municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día, así
como los recursos de revocatoria y apelación ante este actuar; la revocatoria y
la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del
acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo
órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida
cautelar al recibir el recurso. Ver anexo #2.
Además se abre la posibilidad al funcionario de aceptar su error
y
revocar la decisión tomada y que es sustento del recurso presentado según el
artículo en mención donde la interposición exclusiva del recurso de apelación
no impedirá que el funcionario o funcionaría revoque su decisión, si estima
procedentes las razones en que se funda el recurso.
Cuando se concluye o agota la vía administrativa de los recursos se da
la posibilidad de continuar, esto mediante los procedimientos en alzada según