Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 150

131 Administrativo. 23- Revocatoria y apelación. Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada. En materia recursiva tenemos la posibilidad también de recurrir los actos de los funcionarios dependientes del concejo, ya que el alcalde no es figura única del Concejo, sino parte de la administración y por ello el articulo número 161 del C.M. contempla que contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías municipales que dependen directamente del concejo cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el concejo municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día, así como los recursos de revocatoria y apelación ante este actuar; la revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Ver anexo #2. Además se abre la posibilidad al funcionario de aceptar su error y revocar la decisión tomada y que es sustento del recurso presentado según el artículo en mención donde la interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario o funcionaría revoque su decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Cuando se concluye o agota la vía administrativa de los recursos se da la posibilidad de continuar, esto mediante los procedimientos en alzada según