Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 152
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órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida
cautelar al recibir el recurso.
En el caso especial de no haberse presentado los recursos establecidos
y en materia excluyente la laboral, se abre la posibilidad del recurso
extraordinario de revisión, con la excepción de que no hayan transcurrido cinco
años del acuerdo tomado para lo que el artículo 163 del mismo cuerpo legal
contempla la posibilidad de recurrir en el paso del tiempo, y establece que
cabrá contra todo acto no emanado del concejo y de materia no laboral cabrá
recurso
extraordinario
de
revisión
cuando
no
se
hayan establecido,
oportunamente, los recursos facultados por los artículos precedentes de este
capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el
acto y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni
sigan surtiendo efectos. Se establece los procedimientos a seguir en el caso de
presentarse el recurso donde el artículo 163 nos indica que el recurso se
interpondrá ante la Alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es
absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la Alcaldía municipal cabrá recurso
de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las
condiciones y los plazos señalados en el artículo 162 de este Código donde
contempla los 5 días hábiles. Ver anexo #2.
En la aplicación del instrumento se evidenció el desconocimiento de las
razones y tiempos que deben cumplirse en los recursos, los entrevistados
respondían de forma vaga y a la vez realizaban preguntas para aprender.