Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 152

133 órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En el caso especial de no haberse presentado los recursos establecidos y en materia excluyente la laboral, se abre la posibilidad del recurso extraordinario de revisión, con la excepción de que no hayan transcurrido cinco años del acuerdo tomado para lo que el artículo 163 del mismo cuerpo legal contempla la posibilidad de recurrir en el paso del tiempo, y establece que cabrá contra todo acto no emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos. Se establece los procedimientos a seguir en el caso de presentarse el recurso donde el artículo 163 nos indica que el recurso se interpondrá ante la Alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la Alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 162 de este Código donde contempla los 5 días hábiles. Ver anexo #2. En la aplicación del instrumento se evidenció el desconocimiento de las razones y tiempos que deben cumplirse en los recursos, los entrevistados respondían de forma vaga y a la vez realizaban preguntas para aprender.