XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 9

Los servidores pueden apartarse del conocimiento de algún asunto o ser apartados, por las razones que apuntas las disposiciones citadas. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO (Art. 64 – Art. 122) Este título es muy importante, pues le atribuye a la administración pública facultades procedimentales: a) De conocimiento, b) De realización de actos intermedios para lograr los fines administrativos, c) De realizar actos de comunicación con los interesados, y c) De resolución. En este punto, se tocan dos variables: a) Procedimiento; y b) Trámite. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO Y CÓMO SE TRAMITA? Según el Artículo 64 LPA Iniciación Art. 64.- El procedimiento podrá iniciarse: 1. Por decisión propia de la autoridad competente, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros órganos o funcionarios; 2. A petición del interesado; y, 3. Por denuncia de particulares. En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará a lo establecido en los artículos siguientes. Para iniciar el trámite a petición de parte, es necesario que el peticionario tenga un interés legítimo, Art. 65 Legitimados