Los servidores pueden apartarse del conocimiento de algún
asunto o ser apartados, por las razones que apuntas las
disposiciones citadas.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO (Art. 64 – Art. 122)
Este título es muy importante, pues le atribuye a la
administración pública facultades procedimentales: a) De
conocimiento, b) De realización de actos intermedios para lograr
los fines administrativos, c) De realizar actos de comunicación con
los interesados, y c) De resolución.
En este punto, se tocan dos variables: a) Procedimiento; y b)
Trámite.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO Y CÓMO SE
TRAMITA?
Según el Artículo 64 LPA
Iniciación
Art. 64.- El procedimiento podrá iniciarse:
1.
Por decisión propia de la autoridad competente, como
consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros
órganos o funcionarios;
2. A petición del interesado; y,
3. Por denuncia de particulares.
En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará
a lo establecido en los artículos siguientes.
Para iniciar el trámite a petición de parte, es necesario que el
peticionario tenga un interés legítimo, Art. 65
Legitimados