TÍTULO I
NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA
FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS (Art. 1 – Art. 20)
Aquí se contemplan principios generales, como el objeto de
la ley, el ámbito de aplicación, los principios generales de la
Actividad Administrativa, como el principio de Legalidad,
Proporcionalidad, Antiformalismo, Eficacia, Celeridad e impulso de
oficio, Economía, Coherencia, Verdad material y Buena fe. (Art. 3
LPA)
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (Art. 21 – Art. 63)
Comienza estableciendo la configuración del acto
administrativo, con una definición en el Art. 21, si bien, muy
doctrinaria, pero bastante aceptable, al decir que (Ver)
En éste mismo título se encargó el legislador del tema de la
validez del acto administrativo y también de su eficacia; pero y ya
que se estaba refiriendo a la validez, hace referencia a la invalidez,
por supuesto, por medio del tema de las nulidades.
Un acto administrativo viciado es un acto administrativo nulo
y en el tema de las nulidades, al igual que en el derecho común,
las hay de dos clases: Absolutas y relativas.
Son nulidades absolutas cuando resulta imposible, desde
todo punto de vista jurídico, salvarlas; en cambio, son relativas,
cuando pueden ser saneadas y adquirir validez. (Art. 36 y 37 LPA)
También se encarga de temas como abstención y recusación
de los servidores públicos. Art. 51, 52 y 53 LPA