Art. 65.- Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento
administrativo:
1.
Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o
colectivos;
2.
Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos
puedan resultar afectados por la resolución, y se apersonen en el
procedimiento antes que haya recaído resolución definitiva;
3.
Las asociaciones, fundaciones, grupos de afectados y
entidades análogas, cuando pretendan la defensa de los derechos
e intereses de sus miembros, de acuerdo con los fines para los que
hubieran sido creadas o según lo determine la mayoría, en el caso
de los grupos de afectados; y,
4.
Las autoridades que, de acuerdo con la Constitución de la
República y las Leyes, tengan competencia para actuar en defensa
de derechos o intereses de las personas y comparezcan en el
procedimiento.
LA PRESENTACIÓN
La presentación de la solicitud puede ser de forma personal o
por medio de apoderado, es de aclarar que en materia
administrativa no es preceptiva la comparecencia por medio de
procurador, es decir, que cualquier persona puede representar a
otro, en procedimientos administrativos con poder suficiente.
CONTENIDO DE LA PETICIÓN
Art. 71.- Si el procedimiento se inicia a instancia de persona
interesada, la petición deberá
contener:
1.
El órgano o funcionario a quien se dirige;