XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 10

Art. 65.- Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento administrativo: 1. Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos; 2. Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución, y se apersonen en el procedimiento antes que haya recaído resolución definitiva; 3. Las asociaciones, fundaciones, grupos de afectados y entidades análogas, cuando pretendan la defensa de los derechos e intereses de sus miembros, de acuerdo con los fines para los que hubieran sido creadas o según lo determine la mayoría, en el caso de los grupos de afectados; y, 4. Las autoridades que, de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes, tengan competencia para actuar en defensa de derechos o intereses de las personas y comparezcan en el procedimiento. LA PRESENTACIÓN La presentación de la solicitud puede ser de forma personal o por medio de apoderado, es de aclarar que en materia administrativa no es preceptiva la comparecencia por medio de procurador, es decir, que cualquier persona puede representar a otro, en procedimientos administrativos con poder suficiente. CONTENIDO DE LA PETICIÓN Art. 71.- Si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada, la petición deberá contener: 1. El órgano o funcionario a quien se dirige;