por la Administración Pública en ejercicio de una potestad
administrativa distinta a la reglamentaria.”
La administración pública, entendida como “Conjunto de
organismos y personas que se dedican a la administración o el
gobierno de los asuntos de un estado” cuenta con dos roles
totalmente diferentes: a) Dictar sus propios reglamentos y b)
Realizar actos administrativos.
El acto administrativo es entonces, diferente a la actividad
reglamentaria y puede presentarse en forma de declaración
unilateral de voluntad, bien de juicio, de conocimiento o de deseo,
que, en todo caso, produce efectos jurídicos.
Esas declaraciones unilaterales de voluntad, tienen que tener
ciertos requisitos de validez y de eficacia (Art. 1 LPA), esos
requisitos están contemplados en el Art. 22 y 26 LPA
Requisitos de Validez
Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes
especiales, en la producción de los actos administrativos, deben
observarse los siguientes requisitos:
a) Competencia e investidura del órgano competente;
b) Presupuesto de hecho;
c) Causa;
d) Fin;
e) Motivación;
f) Procedimiento; y,
g) Forma de expresión.
Eficacia del Acto Administrativo
Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos
desde que se comuniquen a los interesados, excepto si únicamente