XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 5

por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.” La administración pública, entendida como “Conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el gobierno de los asuntos de un estado” cuenta con dos roles totalmente diferentes: a) Dictar sus propios reglamentos y b) Realizar actos administrativos. El acto administrativo es entonces, diferente a la actividad reglamentaria y puede presentarse en forma de declaración unilateral de voluntad, bien de juicio, de conocimiento o de deseo, que, en todo caso, produce efectos jurídicos. Esas declaraciones unilaterales de voluntad, tienen que tener ciertos requisitos de validez y de eficacia (Art. 1 LPA), esos requisitos están contemplados en el Art. 22 y 26 LPA Requisitos de Validez Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de los actos administrativos, deben observarse los siguientes requisitos: a) Competencia e investidura del órgano competente; b) Presupuesto de hecho; c) Causa; d) Fin; e) Motivación; f) Procedimiento; y, g) Forma de expresión. Eficacia del Acto Administrativo Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se comuniquen a los interesados, excepto si únicamente