IDEAS INICIALES
La Ley de Procedimientos Administrativos constituye un
esfuerzo legislativo orientado a solventar una deuda con la
sociedad, ya que hasta éste momento cada institución tramitaba
sus procedimientos como mejor le parecía, pues solamente se
contaba con sus reglamentos y en el peor de los casos, sus propios
criterios, cosa que solamente se podía ir solventando poco a poco
a base de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo.
Han sido tantos los abusos, dilaciones extremas y
arbitrariedades que se han cometido bajo el estandarte de la
burocracia.
Haremos pues un abordaje de la nueva normativa aplicable a
los trámites administrativos de toda la administración pública.
Comencemos valorando el objeto de la Ley:
Con la Ley de Procedimientos Administrativos se regula:
1- Los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones
administrativas de toda la administración pública;
2- Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración P
ública;
3- El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administ
ración Pública, y de sus funcionarios; y,
4- El ejercicio de la potestad normativa, así como los principios
y garantías del procedimiento administrativo sancionador
Art. 1 LPA
Se entiende por acto administrativo, según el Art. 21 de la
misma LPA:
“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto
administrativo toda declaración unilateral de voluntad, de juicio, de
conocimiento o de deseo, productora de efectos jurídicos, dictada