XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 4

IDEAS INICIALES La Ley de Procedimientos Administrativos constituye un esfuerzo legislativo orientado a solventar una deuda con la sociedad, ya que hasta éste momento cada institución tramitaba sus procedimientos como mejor le parecía, pues solamente se contaba con sus reglamentos y en el peor de los casos, sus propios criterios, cosa que solamente se podía ir solventando poco a poco a base de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Han sido tantos los abusos, dilaciones extremas y arbitrariedades que se han cometido bajo el estandarte de la burocracia. Haremos pues un abordaje de la nueva normativa aplicable a los trámites administrativos de toda la administración pública. Comencemos valorando el objeto de la Ley: Con la Ley de Procedimientos Administrativos se regula: 1- Los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la administración pública; 2- Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración P ública; 3- El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administ ración Pública, y de sus funcionarios; y, 4- El ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador Art. 1 LPA Se entiende por acto administrativo, según el Art. 21 de la misma LPA: “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos jurídicos, dictada