XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 6

producen efectos favorables o no procede su notificación o publicación, en cuyo caso serán eficaces desde el momento de su emisión. Entonces, el acto administrativo es realizado por el ente encargado y competente para realizarlo y lo hace de forma unilateral. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Aunque en principio, se entiende por administración pública, a las entidades y dependencias del Órgano Ejecutivo, es decir, ministerios, viceministerios, secretarías de Estado, entre otros, tal y como se especifica en el Art. 2 de la LPA, el inciso segundo de esa misma disposición extiende sus alcances a “los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público, cuando excepcionalmente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo.” Y también a los concesionarios de la Administración Pública. (Art. 2 Inciso 3º LPA) CELERIDAD Y PRONTITUD La Ley de Procedimientos Administrativos viene a suplir una total ausencia de marco normativo uniforme y específico en materia de Administración Pública, pues antes de la entrada en vigencia de ésta Ley Especial, cada institución solo contaba con sus reglamentos internos, es decir, pequeñas normas dispersas. Resultado de esa carencia, devino en una burocracia lenta e ineficiente; a tal grado que, históricamente, se ha acuñado para el término “burocracia” éstos atributos de lentitud y pereza institucional.