Art. 113 LPA
DESISTIMIENTO, RENUNCIA, PRESCRPCIÓN Y CADUCIDAD
En cualquier caso, el efecto jurídico es que el procedimiento
administrativo termina de forma anormal, es decir, sin que la
autoridad administrativa se pronuncie respecto al objeto de la
petición o del procedimiento.
FIGURA CAUSAS
Desistimiento Inactividad
Renuncia Manifestación
expresa
Inactividad de
parte de la
administración
Inactividad de
interesado
Prescripción
Caducidad
EFECTOS
Disposiciones
legales
Fin
del Art. 115 y 116
procedimiento LPA
Se renuncia a Art. 115 y 116
un derecho
LPA
El administrado Art. 148 LPA
queda libre de
responsabilidad
El administrado Art. 117 LPA
pierde
su
derecho
a
resolución
Se puede desistir a un procedimiento a favor de los
particulares y se puede renunciar a los derechos de los mismos,
siempre que no se afecta el interés colectivo y no estemos ante
derechos irrenunciables.
Estando pendiente un procedimiento sancionatorio en contra
de un administrado, éste prescribirá si transcurre el plazo
establecido por la ley y la administración no inicie acción alguna
para perseguir el administrado. Art. 148 y 149 LPA
La caducidad opera cuando el interesado no haga de su parte
lo pertinente, para impulsar las actuaciones de la administración a
efecto de hacer valer sus derechos.