b) En dicho plazo, las partes pueden presentar alegaciones,
documentos y justificaciones.
En esta clase de audiencia no se aplican las reglas de la
oralidad, la inmediación ni la publicidad.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Esto es cuando la autoridad administrativa deja transcurrir los
plazos previstos para emitir resolución y no lo hace, por regla
general, se entenderá es estimatoria, es decir, que, en el derecho
administrativo, el silencio tiene efecto positivo, aplicando aquel
viejo adagio que reza “El que calla otorga”, sin embargo, la ley
establece algunas excepciones en las que el silencio administrativo
tendrá un efecto diferente
Que la petición no tenga una base legal infra-constitucional,
más que el derecho constitucional de petición y respuesta.
Cuando la solicitud tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al
dominio público o al servicio público.
Cuando se trate de peticiones dirigidas a la impugnación de
actos y disposiciones. No obstante, cuando se hubiere interpuesto
recurso de apelación contra la desestimación por silencio
administrativo de una solicitud, se producirán los efectos positivos
del silencio si, llegado el plazo de resolución, el órgano
administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el
mismo.
Siempre que una norma con rango de Ley así lo establezca.
Cuando el silencio administrativo tiene efecto positivo, como
es la regla general, dicho efecto producirá el fin del procedimiento;
sin embargo, cuando el silencio genere efecto negativo, hablita la
interposición de los recursos correspondientes o la iniciación de la
vía contencioso-administrativa.