XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 16

Citar es llamar a los interesados para efecto que estos participen a la realización de un procedimiento en particular, como una audiencia, en la que deberán estar presentes, para ello el ente administrativo debe establecer un lugar, una hora y fecha. Ello cuando esté previsto en una disposición legal o reglamentaria. Cuando sea necesaria la citación de determinada persona, se hará con las mismas formalidades que la notificación y con una antelación de al menos tres días de la fecha fijada para la comparecencia. En la comunicación, se hará constar el motivo de la citación y la norma en que se funda. Todo citado podrá comparecer por medio de apoderado, salvo que el ordenamiento jurídico o las circunstancias del caso exijan su comparecencia personal. Art. 105 LPA PRUEBA Y AUDIENCIA A INTERESADOS En el caso de las pruebas se aplican las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir: a) Se reconoce la libertad probatoria; b) Se aplican las reglas de la sana crítica, como criterio de valoración de las pruebas, salvo que se trate de prueba documental; c) Cuando se trate de prueba documental, se aplican las reglas de la prueba tasada Art. 106 LPA La Audiencia La audiencia regulada en la Ley de Procedimientos Administrativos es similar a la que regulaba el derogado código de procedimientos civiles: a) Se concede a las partes un plazo común, no superior a 15 días ni inferior a 10;