XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 15

La notificación de los actos o resoluciones administrativas, cualquiera que fuera su contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes. (Ver) Pare efecto de poder realizar las formas de comunicación con las personas interesadas, son éstas quienes tienen la carga de señalar un lugar, sea una dirección postal, un medio electrónico o cualquier medio que permita dejar constancia de su recibo. Art. 99 Si el interesado no proporciona lugar para oír comunicaciones, dichas comunicaciones se deben realizar en el tablero en la dependencia administrativa. Art. 100 LPA PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN Obviamente que a quien compete probar haber hecho la comunicación es a la administración, para efecto de evitar devenir en un procedimiento nulo, por ello debe obtener acuse de recibido de toda documentación proporcionada a los interesados, evitando notificaciones defectuosas. Art. 101 y 102 LPA LA NOTIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR MEDIO DE PUBLICACIÓN Esto en los casos del Art. 103 LPA, es decir: Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera; y, Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado. LAS CITACIONES