La notificación de los actos o resoluciones administrativas,
cualquiera que fuera su contenido, se realizará, de acuerdo con las
reglas siguientes. (Ver)
Pare efecto de poder realizar las formas de comunicación con
las personas interesadas, son éstas quienes tienen la carga de
señalar un lugar, sea una dirección postal, un medio electrónico o
cualquier medio que permita dejar constancia de su recibo. Art. 99
Si el interesado no proporciona lugar para oír
comunicaciones, dichas comunicaciones se deben realizar en el
tablero en la dependencia administrativa. Art. 100 LPA
PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN
Obviamente que a quien compete probar haber hecho la
comunicación es a la administración, para efecto de evitar devenir
en un procedimiento nulo, por ello debe obtener acuse de recibido
de toda documentación proporcionada a los interesados, evitando
notificaciones defectuosas. Art. 101 y 102 LPA
LA NOTIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR MEDIO DE
PUBLICACIÓN
Esto en los casos del Art. 103 LPA, es decir:
Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad
indeterminada de personas. En este supuesto, la publicación
deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página
electrónica de la institución, si la tuviera; y,
Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia
competitiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el
tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las
publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará,
precisamente, a través del medio que se haya indicado.
LAS CITACIONES