XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 14

Si el plazo se fija por meses o años, estos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes o año del vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. PRORROGA Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS La administración puede, de oficio o a petición de parte prorrogar los plazos, con resolución motivada y sin rebasar la mitad del plazo máximo señalado ordinariamente; por otro lado, El plazo se tendrá por concluido, si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos para los que estaba previsto. Art. 83 y 84 LPA RESPONSABILIDAD TRAMITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN LA Los funcionarios que tuvieran a su cargo la tramitación de los asuntos, serán responsables de ésta y adoptarán las medidas oportunas para que no sufra retraso. Por ello, dispondrán lo conveniente para eliminar toda anormalidad en los expedientes y en la atención al público. Art. 91 LPA COMUNICACIONES La Ley de Procedimientos Administrativos establece la obligatoriedad de informar a las personas interesadas sobre los actos administrativos realizados y las resoluciones tomadas. Art. 97 LPA Plantea dos formas de comunicación: a) Las notificaciones; y b) Las citaciones. REGLAS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES Se refieren a los requisitos de forma que deben cumplir las comunicaciones, básicamente, debe quedar constancia de haber informado de todo lo actuado a la persona interesada. Art. 98 LPA