Si el plazo se fija por meses o años, estos se computarán de fecha
a fecha. Si en el mes o año del vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que
el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo
sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
PRORROGA Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
La administración puede, de oficio o a petición de parte
prorrogar los plazos, con resolución motivada y sin rebasar la mitad
del plazo máximo señalado ordinariamente; por otro lado, El plazo
se tendrá por concluido, si antes de su vencimiento se cumplen
todos los actos para los que estaba previsto.
Art. 83 y 84 LPA
RESPONSABILIDAD
TRAMITACIÓN
DE
LOS
FUNCIONARIOS
EN
LA
Los funcionarios que tuvieran a su cargo la tramitación de los
asuntos, serán responsables de ésta y adoptarán las medidas
oportunas para que no sufra retraso. Por ello, dispondrán lo
conveniente para eliminar toda anormalidad en los expedientes y
en la atención al público. Art. 91 LPA
COMUNICACIONES
La Ley de Procedimientos Administrativos establece la
obligatoriedad de informar a las personas interesadas sobre los
actos administrativos realizados y las resoluciones tomadas. Art.
97 LPA
Plantea dos formas de comunicación: a) Las notificaciones; y
b) Las citaciones.
REGLAS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES
Se refieren a los requisitos de forma que deben cumplir las
comunicaciones, básicamente, debe quedar constancia de haber
informado de todo lo actuado a la persona interesada. Art. 98 LPA