interesados o bien de terceros, la administración pública puede
tomar medidas provisionales, es decir, previo a resolver el asunto
principal. Art. 78 LPA
TÉRMINOS Y PLAZOS
Obligatoriedad de los Términos y Plazos
Art. 80.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo son
obligatorios y
perentorios para la Administración y para los particulares.
Días y Horas Hábiles
Art. 81.- Los actos, tanto de la Administración como de los
particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles. El
órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y
siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas
inhábiles para realizar actos procedimentales.
Reglas para el Cómputo de Plazos
Art. 82.- Si los plazos se señalan por días u horas, se computarán
únicamente los días y horas hábiles.
La Administración deberá expresar en sus resoluciones, el plazo
legalmente previsto para llevar a cabo un acto del procedimiento,
la fecha en la que vence y las consecuencias de su incumplimiento
o retraso.
Si el plazo se fija en días, se contará a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de
que se trate o desde el siguiente a aquel en que se hubiera
producido la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Cuando el plazo se fije únicamente para la
Administración, este empezará a correr desde el día siguiente a
aquel en el que se hubiere presentado la petición del interesado.