XIV EDICION CONFRONTACIONES 14 | Page 13

interesados o bien de terceros, la administración pública puede tomar medidas provisionales, es decir, previo a resolver el asunto principal. Art. 78 LPA TÉRMINOS Y PLAZOS Obligatoriedad de los Términos y Plazos Art. 80.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y perentorios para la Administración y para los particulares. Días y Horas Hábiles Art. 81.- Los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles. El órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas inhábiles para realizar actos procedimentales. Reglas para el Cómputo de Plazos Art. 82.- Si los plazos se señalan por días u horas, se computarán únicamente los días y horas hábiles. La Administración deberá expresar en sus resoluciones, el plazo legalmente previsto para llevar a cabo un acto del procedimiento, la fecha en la que vence y las consecuencias de su incumplimiento o retraso. Si el plazo se fija en días, se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando el plazo se fije únicamente para la Administración, este empezará a correr desde el día siguiente a aquel en el que se hubiere presentado la petición del interesado.