Vida Médica Volumen 77 N°1 2025 1 | Page 56

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En cuanto a la responsabilidad civil, si el cumplimiento de una orden ilegal causa daño a terceros, tanto el médico que la cumplió como el superior que la impartió pueden ser responsables civilmente.
Respecto de responsabilidad penal, cabe destacar que en casos graves, el cumplimiento de una orden ilegal puede constituir un delito, lo que acarrearía responsabilidad penal para el médico y el superior jerárquico.
Consideraciones adicionales
Es fundamental que el médico fundamente de manera sólida y precisa las razones por las cuales considera que una orden es ilegal.
La representación de órdenes ilegales es un mecanismo de protección para los funcionarios públicos, pero también implica una responsabilidad de actuar con prudencia y criterio.
Es importante que los funcionarios públicos conozcan sus derechos y deberes en relación con la representación de órdenes ilegales, para evitar incurrir en responsabilidades.
Civil
En cuanto a las consideraciones de esta materia desde el punto de vista civil, la abogada de FALMED, Irene Soto, destaca que todo funcionario público tiene la obligación de representación.“ Dentro de los deberes de todo funcionario público, está el de obediencia a las órdenes impartidas por su superior jerárquico, un deber que en nuestro país no implica una obediencia absoluta, sino que tiene un carácter reflexivo. En este sentido, todo funcionario público se encuentra obligado a representar a su superior aquellas órdenes que estime ilegales( fuera del marco de la Constitución Política de la República y las normas dictadas conforme a ella), representándolas por escrito”, explica la abogada.
La profesional de FALMED enfatiza que“ no obstante, de insistirse en dicha orden, ésta debe ser cumplida por el funcionario; pudiendo en razón de su ilegalidad, generar daños y perjuicios a terceros, situación que ocasiona la búsqueda de responsabilidades al respecto.”
Irene Soto menciona que así, por las consecuencias dañosas de dicha orden, podría ejercerse una acción civil por falta de servicio directamente contra el órgano público al cual pertenece el funcionario. Además, señala que es una acción que busca la responsabilidad de la institución a cargo y que no generaría un detrimento patrimonial al funcionario directamente.
“ Esto, sin perjuicio de una acción de repetición que posterior a un juicio civil, se decida seguir por parte de dicho órgano contra el funcionario que incurrió en la falta personal, en este caso aquel que emitió la orden ilegalmente”, plantea la abogada. Es relevante tener presente, según la abogada de FALMED, que no existe la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados, mediante una acción civil directa contra ellos,“ por cuanto existe normativa especial en la materia que establece claramente la necesidad de dirigirse contra el órgano público por la falta personal de su funcionario. Así también se ha estimado por la jurisprudencia más reciente.”
Recomendaciones
Al profundizar en recomendaciones más allá de representar toda orden que el funcionario estime ilegal respecto de su superior jerárquico;“ resulta ser la constancia en ficha clínica de todo aquello que surja en virtud del acto médico, por cuanto será este documento, el medio de prueba esencial a valorar por un tribunal en todo procedimiento que busque establecer responsabilidades civiles”, explica la abogada Soto.
Del mismo modo agrega que“ desde nuestra experiencia, el surgimiento de daños en virtud de una acción que el funcionario se ve obligado a acatar, dada la orden ilegal de su superior; puede observarse más comúnmente ante la falta y / o deficiencia de los insumos médicos necesarios para un óptimo desempeño profesional. Asimismo la falta de personal, que muchas veces se presenta en la atención pública, que pudiese llevar por ejemplo a un anestesista, a verse obligado a asistir a dos pabellones simultáneamente, generando riesgos claros de ocasionar daños al paciente”.
La profesional de FALMED enfatiza que es sumamente importante que dicha información sea entregada al paciente y / o sus familiares, dado el derecho que tienen a ello.
“ El cumplimiento de este deber por parte del médico, les otorgará tanto al paciente como a sus familiares, a sabiendas de esta información, la posibilidad de decidir si persisten o no en la atención en dicho recinto de salud. De igual forma, la entrega de esta información debe constar en la ficha clínica”, menciona.
En definitiva, desde la perspectiva civil y más allá de la representación señalada, la constancia en ficha clínica de todo aquello que pudiese perturbar la buena praxis médica y por otra, la necesidad de otorgar dicha información al paciente y / o sus familiares( dejando asimismo la constancia debida),“ resultan inherentes a un buen desempeño, otorgando al médico el resguardo debido ante eventuales procedimientos civiles en su contra”.
Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM
Para conocer los alcances desde el punto de vista laboral, consultamos también al abogado de UDELAM de FALMED, Diego Vega, quien resalta igualmente, que la institución de la representación administrativa se encuentra regulada en el artículo 62 del Estatuto Administrativo y se encuentra íntimamente vinculada a una de las obligaciones de los funcionarios consistente en obedecer las órdenes del superior jerárquico.