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El abogado explica que“ en virtud de la norma, podemos señalar que la representación se realiza sin mayores formalidades, debiendo sólo constar por escrito, y teniendo la obligación adicional de enviar dicha comunicación a la jefatura superior correspondiente”.
Finalmente, el abogado Manuel Díaz menciona que“ también en teoría, esta representación podría constituir un antecedente que exima de responsabilidad en casos de delitos culposos cometidos por médicos( y otros funcionarios de la salud) en el desempeño de su profesión( art. 491 inciso 1 ° del Código Penal).”
Según especificó,“ el efecto de la representación consiste en liberar de responsabilidad administrativa al funcionario que representó la orden que estima ilegal, radicando los eventuales efectos adversos, en la jefatura que insistió en la orden.”
Según el abogado de UDELAM, la recomendación para los médicos ante una situación en que estimen que han sido objeto de una orden ilegal,“ es efectuar la representación escrita de la misma en los términos señalados. Sobre el particular, se debe tener presente que los actos ejecutados por los funcionarios públicos, pueden generar distintos tipos de responsabilidades-administrativa, civil, penal-, esta figura dice relación con la responsabilidad administrativa del servidor, sin perjuicio de que igualmente podrá constituir un antecedente objetivo importante para acreditar un actuar diligente, si eventualmente es objeto de un procedimiento civil o penal.”
En la práctica, lo más importante es contar con el respaldo de haberse efectuado la representación por escrito y que la jefatura, a su vez, insistió en la orden por escrito.
Penal
Finalmente, para conocer los alcances de esta materia desde el punto de vista penal, preguntamos al abogado de FALMED Manuel Díaz, quien detalla que la obligación funcionaria de representar por escrito las órdenes que se estiman ilegales es propia del Derecho Administrativo, por lo que se aplica a la responsabilidad del médico o médica en su calidad de funcionarios público y municipal.
¿ Qué elementos debe incluir una representación para que sea efectiva?
La representación debe ser escrita, estar bien fundamentada y explicar claramente por qué la orden es ilegal.
Debe incluir los preceptos jurídicos que se violarían con su ejecución y estar dirigida al superior que emitió la orden.
Es recomendable presentarla en la oficina de partes para dejar constancia de su recepción.
En este mismo sentido comenta que dicha obligación está establecida en el art. 62 de la Ley N ° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y en el art. 59 de Ley N ° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.“ Estas normas se aplican a los médicos funcionarios de planta y a contrata. Respecto de los galenos contratados a honorarios en el sistema público, sólo se aplicarían en casos sobre probidad y conflictos de intereses, según dispone el art. 2 ° de la Ley N ° 20.880”, explica el abogado Díaz.
Según el abogado,“ desde el punto de vista del Derecho Penal, la representación de órdenes ilegales podría constituir, en teoría, fundamento de la exención o atenuación de responsabilidad contenidas, respectivamente, en los arts. 10 N ° 10 y 11 N ° 1 del Código Penal; en caso de delitos funcionarios.”
¿ Cómo puede ayudar FALMED en este proceso?
FALMED puede orientar a los médicos en el proceso de representación, ayudándoles a determinar si una orden contradice el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, si es viable presentar una representación. Además, la Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM, ha colaborado en casos similares, brindando asesoría legal y apoyo en estos procedimientos.
Si tienes dudas o necesitas asesoría, escríbenos al correo udelam @ colegiomedico. cl
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