Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 57

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El informe confeccionado conjuntamente por FALMED y COLMED , ha permitido visibilizar las deficiencias que contiene el proyecto en su redacción , así como exponer las reiteradas vulneraciones a garantías recogidas en la Constitución y la Ley ”

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Respecto a la pena aplicable cuando la conducta imprudente tuviera un resultado de muerte , señala que “ dicha pena recorre un rango de 3 años y un día a 10 años , pena que es asimilable a delitos contemplados por nuestro Código Penal cometidos con dolo , existiendo una inobservancia al desvalor de la acción , ya que no puede tener la misma pena aquella conducta cometida con dolo que aquella ejecutada con culpa . De lo anterior , se concluye , una evidente falta de coherencia , así como inobservancia a nuestro cuerpo normativo , al establecer una mayor sanción para un resultado que el legislador considera menos lesivo . Igual falta de coherencia e inconsistencia se produce en relación a las penas sustitutivas aplicables conforme a la ley , por lo que el condenado por cuasidelito con resultado más gravoso podría optar por este sistema de cumplimiento alternativo ”.
En cuanto al motivo de por qué las penas accesorias asociadas a las penas principales aparecen como excesivas , la abogada explicó que “ el proyecto de ley contempla aparejar a las penas de reclusión y presidio recién expuestas , inhabilidades especiales y temporales del ejercicio de la profesión médica que van desde 5 años a 20 años . En efecto , dicha sanción parece del todo excesiva y que atenta contra los principios de igualdad ante la ley . Como ya hemos señalado con anterioridad , el delito consagrado en el artículo 491 del Código Penal se enmarca dentro de los cuasidelitos que suponen un trato más benevolente , ya que carece de la intencionalidad de cometer el ilícito como ocurre con aquellas conductas ejecutadas con dolo ”.
Finalmente , a modo de resumen , la abogada detalla las principales vulneraciones del proyecto en tramitación , de acuerdo al informe jurídico elaborado por los expertos de FALMED y COLMED .
“ El análisis del informe jurídico plantea no solo vulneraciones a nivel Constitucional si no también legales . El informe además de referirse latamente al principio de inocencia y como se pretende conculcar con el proyecto propuesto , deja de manifiesto además la vulneración al principio consagrado en el numeral 2 ° del artículo 19 de la Constitución de la República , que establece la igualdad ante la ley . Si bien el principio de proporcionalidad no se encuentra consagrado expresamente en la Carta Fundamental , el profesor , jurista y doctor en Derecho Humberto Nogueira señala que se encuentra implícito en las reglas del Estado de Derecho , siendo un principio inherente a este . A lo anterior agrega que el principio de proporcionalidad se encuentra subsumido en el ordenamiento constitucional chileno en la garantía genérica de los derechos establecida constitucionalmente en las bases de la Institucionalidad que dan forma al Estado de Derecho ( artículos 6 ° y 7 °), en el principio de prohibición de conductas arbitrarias ( art . 19 N ° 2 ) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos ( art . 19 N ° 26 de la Constitución ), además del valor justicia inherente al Derecho ”. www . falmed . cl @ falmedchile
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