Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 56

56}
VIDAMÉDICA / FalmedEduca
PRUEBA
Respecto a la obligación del probar , la experta indica que en lo que respecta a la existencia del resultado lesivo , “ el proyecto establece una modificación de la carga probatoria , lo que sería una excepción a las reglas generales de prueba en materia civil y penal . La regla general es que la carga de la prueba es de la persona que detenta la acción , es decir , el demandante en caso de que se trate de materia civil o querellante y Ministerio Público en sede penal . Con ello se vulnera la presunción de inocencia consagrada a nivel legal en el artículo 4 del Código Procesal y a nivel Constitucional en el numero 3 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ”.
La abogada destaca también que el proyecto pretende incorporar a las ya modificadas penas establecidas en el artículo 491 del Código Penal , una pena principal de inhabilidad temporal o especial del ejercicio de la profesión médica .
“ En efecto , si el resultado de la conducta imprudente son lesiones menos graves se impone inhabilitación especial temporal del ejercicio de la profesión de 1 a 5 años . En el caso de lesiones graves o gravísimas , está la inhabilitación especial temporal para el ejercicio de la profesión de 5 a 10 años , y en el caso de que con la misma conducta se produzca el resultado de muerte , se impondrá una inhabilitación especial temporal para el ejercicio de la profesión de 10 a 20 años ”.
CAUTELARES
Según Andrea Künsemüller , las medidas cautelares tienen por objeto entre otras cosas , garantizar el éxito de las diligencias investigativas , así como asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones del procedimiento , razón por la cual se aplica , a modo de ejemplo , una cautelar de arraigo nacional o firma mensual .
“ Conforme a lo señalado , no es posible establecer cómo la medida propuesta habría de proteger los fines ya descritos , además teniendo presente , que la inscripción en el Registro de Prestadores de Salud , no constituye un requisito para el ejercicio de la respectiva profesión , por lo que la medida no tiene fundamento jurídico ”, menciona .
Respecto a que ante cualquier instancia jurisdiccional , ya sea de competencia penal , civil o administrativa , la abogada de FALMED adelanta que con este proyecto de ley en operaciones , deberá el prestador individual o institucional probar el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley , además de la diligencia que impone la Lex Artis médica . “ En el ámbito penal tenemos un sistema acusatorio donde prima el principio de inocencia y donde la carga probatoria , en el caso de los delitos de acción penal pública , le corresponde al ente acusador , en este caso al Ministerio Público . En el ámbito civil , concurre la misma premisa , donde la obligación corresponde a quien las alega . La norma propuesta busca invertir la carga probatoria , lo que contraviene a los principios generales garantizados por el legislador tanto a nivel constitucional como legal ”, resaltó .
EJERCICIO
En lo que respecta a la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión médica , la abogada detalla que , “ el artículo 21 del Código Penal establece el catastro de penas que pueden imponerse al infractor , dentro de las cuales se encuentra la inhabilidad especial temporal para emitir licencias médicas . Lo anterior resulta relevante porque el proyecto de ley viene en sustituir dicha sanción por la inhabilidad especial temporal para ejercer la profesión del médico , cirujano , farmacéutico , flebotomiano o matrona , agregando además la inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de estos profesionales , en circunstancias que el proyecto olvidó modificar el artículo 202 del mismo cuerpo legal , que establece como sanción la inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas ”.
PENAS
En este mismo sentido , la abogada expresó que tal como FALMED y COLMED lo advirtieran , introducir un nuevo artículo 491 , resulta inconstitucional y conculca el principio de proporcionalidad y una inconsistencia con el umbral de las penas ( mínimo y máximo de sanción corporal ), las penas sustitutivas y las penas a imponer en el caso de resultado de muerte .
“ El proyecto de ley busca modificar el artículo 491 del Código Penal estableciendo como penas , primero la reclusión menor en su grado medio a máximo si el resultado fuese lesiones menos graves , más inhabilitación especial temporal del ejercicio de la profesión de 1 a 5 años . En segundo término , el presidio menor en su grado mínimo a medio si el resultado fuere lesiones graves o gravísimas , más inhabilitación especial temporal para el ejercicio de la profesión de 5 a 10 años . Y en tercer término el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo , si el resultado es de muerte , más la inhabilitación especial temporal para el ejercicio de su profesión de 10 a 20 años ”, menciona la abogada penalista .
A partir de lo antes mencionado , la profesional afirma que “ el proyecto contraviene el principio de proporcionalidad , ya que en caso de que el resultado lesivo sea lesiones menos graves , establece una pena de reclusión menor en su grado medio a máximo , es decir de 541 días a 5 años en circunstancias que el artículo 399 del Código Penal , del mismo modo , establece en caso de lesiones menos graves , una pena de presidio menor en sus grados mínimo , es decir de 61 a 540 días . En virtud de lo anterior , se sancionaría con mayor severidad las lesiones menos graves cometidas con culpa que las lesiones menos graves cometidas con dolo ”.
VULNERACIONES
Según la abogada Andrea Künsemüller , respecto al umbral de las penas aplicables , “ se presenta la misma vulneración al principio de proporcionalidad , toda vez que sanciona con una pena mayor si el resultado de la conducta fuese lesiones menos graves ( de 541 días a 5 años ), que si el resultado de la misma conducta fuese lesiones graves o gravísimas ( de 61 días a 3 años ).