Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 58

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Nueva Ley N ° 21.634 moderniza el Sistema de Compras Públicas

Por Diego Vega , Abogado FALMED .
Diego Vega Abogado FALMED

En julio de 2003 se publicó la Ley N ° 19.886 , ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios . Dicho cuerpo normativo , reguló dos tipos contractuales fundamentales para el correcto funcionamiento de la Administración , estructurado en base a los principios de legalidad , formalización , publicidad y transparencia , igualdad de los oferentes y control .

Esta nueva normativa modernizó el sistema de contratación , creando un nuevo Servicio con competencias en la materia , representado por la Dirección de Compras , y estableció un órgano jurisdiccional especial con competencia para conocer los reclamos de ilegalidad por los actos ocurridos durante el proceso de licitación , denominado Tribunal de Contratación Pública .
Tras veinte años de aplicación de la citada ley , el 11 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N ° 21.634 , que moderniza la ley N ° 19.886 y otras normas sobre compras públicas ; y tiene por objeto mejorar la calidad del gasto público , elevar los estándares de probidad y transparencia e incorporar principios de economía circular en las compras del Estado .
Entre las más importantes modificaciones introducidas a la Ley N ° 19.886 , se encuentra la inclusión de un nuevo capítulo VII , denominado “ De la probidad administrativa y la transparencia en la contratación pública ”, entre cuyas disposiciones se contempla la del artículo 35 quáter , que prohíbe a los organismos del Estado
suscribir contratos administrativos con su propio personal o con personas vinculadas a ellos , salvo en circunstancias excepcionales , ya sea personal de planta , a contrata u honorarios , ni con sus cónyuges , convivientes civiles , familiares cercanos , ni con sociedades en las que estas personas tengan participación significativa .
Esta modificación resulta de particular interés para los profesionales médicos del sector público , ya que , a lo largo de los últimos años , se ha asentado la adquisición de servicios a profesionales y a sociedades médicas formadas por funcionarios de los mismos recintos hospitalarios compradores .
Sin perjuicio de lo anterior , la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió un pronunciamiento subrayando la posibilidad de celebrar contratos bajo condiciones excepcionales , las cuales requieren de una resolución debidamente fundada del Servicio , la que debe ser remitida a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República , órgano que , a su vez , reafirmó que el principio de probidad administrativa debe regir todos los procesos de licitación pública , admitiendo excepciones sólo cuando no exista otra forma viable de ejecutar el servicio . Este nuevo escenario normativo , puede implicar un cambio en la dinámica de contratación de servicios médicos por parte de las Instituciones de la Red Pública de Salud , lo que por una parte , implicará un aumento en los estándares de competitividad y una mayor necesidad de asesoría profesional en la materia .