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que hubieren obtenido la certificación de su especialidad en conformidad con las normas del Reglamento mencionado deberán mantener copia de la inscripción vigente en el registro , visible a todo público que concurra a obtener sus servicios en el o los lugares donde habitualmente ejerzan sus labores .
Las medidas cautelares , según dispone el artículo 155 del Código Procesal Penal , tienen por objeto garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad , proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia . Ninguna de estas finalidades se cumple con la medida cautelar que se pretende introducir , pues la suspensión de la inscripción en el Registro de Prestadores no incide en el éxito de las diligencias de investigación ni garantiza la seguridad de la sociedad , desde que no afecta al ejercicio profesional , tampoco busca proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento . En síntesis , no se aprecia sentido alguno a una medida cautelar como la que se pretende introducir , lo que la torna en irracional .
4 . - Artículo 3 °: Pretende incorporar en el artículo 3 ° de la Ley 20.584 la siguiente norma : “ Ante cualquier instancia jurisdiccional ya sea de competencia penal , civil o administrativa deberá el prestador individual o institucional probar el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley así como también haber empleado la diligencia que le impone la lex artis médica ”.
La norma que se pretende introducir es abiertamente inconstitucional , desde que , aplicada en el ámbito penal , vulnera la presunción de inocencia , que encuentra su fuente en el inciso séptimo del numeral 3 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en diversos tratados internacionales suscritos por Chile .
En efecto , la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “ el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme . Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye , ya que el onus probandi corresponde a quién acusa ”. 2
Por consiguiente , como sostiene el profesor Humberto Nogueira Alcalá , “ se vulnera la presunción de inocencia cuando se condena a una persona con meras sospechas , sin pruebas o prescindiendo de ellas ; cuando se presume la culpabilidad del imputado , imponiéndole la carga del onus probandi de su inocencia ; cuando se condena sin haber recibido las pruebas de descargo o admitido la contradicción de las pruebas de cargo ; como también cuando se condena en virtud de pruebas irregularmente obtenidas o hechas valer , violando derechos fundamentales o sin las garantías constitucional y legalmente debidas , o cuando de hechos no probados se extraigan consecuencias jurídicas sancionatorias que afecten los derechos fundamentales , entre otras situaciones posibles ”.
En definitiva , se contravienen principios generales del derecho penal y procesal penal , garantizados a nivel constitucional y legal , lo que permitiría generar una alegación de inconstitucionalidad en esta dimensión . Además , se castiga en particular a la profesión médica , ya que en otras profesiones de naturaleza liberal y que pueden ser objetos de reproche por mal ejercicio profesional , no se contempla una sanción asociada a la inhabilidad del ejercicio profesional , situación que conculca la garantía de igualdad ante la ley .
En resumen , el proyecto de ley en análisis vulnera diversas garantías constitucionales consagrados en nuestra Carta Fundamental y en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país , a saber :
i . Sanciona con mayor severidad , en el mismo proyecto , conductas menos lesivas . ii .
Establece penas mayores que las contempladas actualmente en el Código Penal para conductas dolosas con igual resultado .
iii . Altera el peso de la prueba en materia penal , vulnerando la presunción de inocencia . iv .
La inhabilitación perpetua para ejercer la profesión presenta visos de inconstitucionalidad .
Sin perjuicio de lo anterior , resulta pertinente señalar que la criminalización de la actividad médica solo ha conducido al desarrollo de una medicina defensiva , con el aumento exacerbado de los costos en salud que ella conlleva . Ante tal situación , la tendencia en el derecho comparado ha sido redefinir y limitar el alcance de la responsabilidad penal de los profesionales de la salud , por lo que abordar esta temática requiere de un estudio más acabado .
Adelio Misseroni Raddatz Abogado jefe Colegio Médico de Chile
Juan Carlos Bello Pizarro Abogado jefe Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile .
2 CIDH . Caso Herrera Ulloa vs . Costa Rica , sentencia de 2 de julio de 2004 , Serie C N ° 107 , párrafo 154 , cit . por Humberto Nogueira , Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia Ius et Praxis , vol . 11 , núm . 1 , 2005 , pp . 221-241 Universidad de Talca Talca , Chile .