Vida Médica Volumen 75 N°2 2023 2 | Page 57

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SALUD INTERCULTURAL Y NORMATIVAS

Paulina González , abogada Falmed .

La interculturalidad en salud , es la capacidad de establecer mecanismos de comunicación entre un equipo de salud y personas de pueblos originarios , creando estrategias para la complementariedad y elaboración de políticas de salud con pertinencia cultural . En este sentido , Chile ha suscrito tratados internacionales relativos a la materia , como el Convenio N ° 169 de Pueblos Indígenas de la OIT , y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , que reconoce el derecho de estos , colectivo e individual , a disfrutar del nivel más alto de salud física , mental y espiritual .

~ La norma general administrativa N ° 16 : entrega directrices para incorporar la pertinencia cultural y complementariedad en los servicios de salud .
~ Ley N ° 20.584 : sobre derechos y deberes de los pacientes , que obliga a los prestadores públicos en territorios de alta concentración indígena , a asegurar su derecho a recibir atención con pertinencia cultural , a través de un modelo de salud validado por sus comunidades , que reconozca conocimientos y prácticas de sus sistemas de sanación ; facilitadores interculturales , señalización bilingüe y acompañamiento religioso propio de su cultura .
Paulina González Abogada Falmed
Así las cosas , es posible ver avances en salud intercultural . Los centros de salud podrán contar con sanadores indígenas , quienes atenderán en coordinación con el personal de salud y un facilitador intercultural , con protocolos de derivación y referencia entre medicina indígena y alópata . La atención operará con técnicas diagnósticas ancestrales , entrega de infusiones de herbolarias y asistencia espiritual , debiendo contar con consentimiento informado y que todo quede registrado en la ficha clínica .
A nivel local existen diversos programas y normas relativas a la salud intercultural :
~ La Ley Indígena : establece el deber del Estado de respetar proteger y promover el desarrollo y cultura de los pueblos originarios , disponiendo que los servicios estatales deben oir la opinión de sus organizaciones , y respetar sus prácticas de sanación .
~ El Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas , PESPI : ha instalado la importancia de incorporar un enfoque intercultural en las prestaciones de salud indígena .
~ La Ley de Autoridad Sanitaria ( 19.937 ): el Ministerio de Salud formulará políticas que incorporen la interculturalidad en comunas de alta concentración indígena .
~ El Reglamento Orgánico de Servicios de Salud , Decreto N ° 140 : establece la facultad del Director de Servicio de generar con los integrantes de la red y comunidades indígenas , estrategias que incluyan este enfoque en salud .
~ El Decreto N ° 42 del 2004 : señala que la medicina popular tradicional chilena se entiende como actividades y procedimientos de recuperar y mantener la salud , de origen sociocultural autóctono en el país , ejercida por sanadores formados tradicionalmente en sus propias comunidades de
pertenencia y que gozan del respeto de éstas .
RESPONSABILIDAD MÉDICO LEGAL
En el área penal , la responsabilidad legal es de carácter personal , por lo que se determinará conforme al caso , a quién imputar responsabilidad por el hecho adverso . En materia civil , igualmente dependerá de las circunstancias del caso , pudiendo dirigir la acción en contra del sanador del pueblo originario o del médico involucrado , o en contra del centro de salud por una eventual falta de servicio . Tanto el médico como el sanador pueden ser responsables en el ámbito de su actuar , teniendo presente que las acciones de salud permitidas a los sanadores , son de atención primaria y de carácter ambulatorio , para lo cual deberán contar con el respectivo consentimiento informado y ficha clínica .
De acuerdo al equipo jurídico de Falmed , otro elemento relevado en fallos recientes de los tribunales y Cortes , es que la existencia de un documento de consentimiento informado firmado por el paciente , no implica en sí mismo exoneración de responsabilidad del médico .