Vida Médica Volumen 75 N°2 2023 2 | Page 55

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PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
Si centramos el análisis del consentimiento informado como instrumento jurídico , podemos remitirnos al pronunciamiento que tuvo la Corte Suprema , en 2020 , respecto de una demanda de indemnización presentada contra un recinto de salud , en que la demandante sufrió lesiones en una cirugía reconstructiva y , justamente , esgrimió que no fue informada de los riesgos de la intervención .
En esa oportunidad , el máximo tribunal mantuvo lo resuelto por la Corte de Apelaciones que vio el caso , determinando que , si bien no hubo “ una negligencia y una falta a la Lex Artis ”, quedó establecida la falta de servicio al no informar el riesgo a la paciente “ en forma oportuna y comprensible ”.
La abogada de Falmed , María Filipa Méndez , precisa que no existe jurisprudencia abundante sobre consentimiento informado debido a que la discusión jurídica , mayormente , se centra en si hubo o no infracción a la Lex Artis . No obstante , existen resoluciones , principalmente en sede civil , en donde los jueces o Cortes han determinado de forma reciente y novedosa , que la infracción al deber de información configura lo que se entiende como “ pérdida de oportunidad ”.
“ Cuando no hay consentimiento informado , es decir cuando no se ha dado cumplimiento al deber de informar , se entiende que el paciente ha perdido la oportunidad de elegir libremente si someterse o no a este procedimiento médico en específico , y esto es una novedad para nosotros porque implica una nueva partida de daños indemnizable ”, dice la abogada Méndez .
En este punto , explica que “ es importante mencionar que la jurisprudencia reciente tiende a tratar de forma independiente la infracción al deber de información con la supuesta negligencia médica , lo que significa que , incluso en algunos casos en que se ha dado íntegro cumplimiento a la Lex Artis , el médico es igualmente sancionado por el solo hecho de haber incumplido el deber de información ”.
De acuerdo al equipo jurídico de Falmed , otro elemento relevado en fallos recientes de los tribunales y Cortes , es que la existencia de un documento de consentimiento informado firmado por el paciente , no implica en sí mismo exoneración de responsabilidad del médico .
La profesional de la Fundación ejemplifica lo antes mencionado , señalando que un formulario genérico de consentimiento pudiera ser deficiente y no cumpliría con el deber de información cuando contiene pocos antecedentes pese a estar firmado por el paciente .
“ Ha sido señalado en forma muy reiterada en distintas resoluciones de nuestros tribunales , que no todo protocolo de consentimiento informado basta para exculpar al médico , ya que éste debe ser completado de tal forma que el paciente adquiera la información de forma suficiente para tomar una decisión informada . En todo caso , aún siendo completo , el documento de consentimiento no garantiza que el médico no será sancionado ”, menciona la abogada de Falmed .
La Dra . Gladys , Bórquez , presidenta del Departamento de Ética del Colegio Médico , entrega una mirada desde la bioética sobre la forma correcta de comprender el consentimiento informado .
Partiendo de la base de que la Ley N º 20.584 reconoce la autonomía de los pacientes en la toma de decisiones , la doctora releva este proceso como eminentemente verbal y que siempre debe quedar registrado en la ficha clínica .
Agrega que “ el formulario sería un apoyo , pero lo importante es que el consentimiento informado sea verbal , y cada encuentro clínico siempre debe estar registrado en la ficha clínica si uno quiere hablar de una buena práctica médica hoy día ”.
Sobre este punto , menciona que los profesionales médicos deben tener presente que la relación paternalista con el paciente quedó atrás , y hoy se espera que , en el encuentro clínico entre el paciente y el médico , exista la voluntad y un diálogo en el que se entregue información , y en que ambos conversen para llegar al final a tomar una decisión de común acuerdo .

María Filipa Méndez Abogada Falmed

Cuando no hay consentimiento informado , es decir cuando no se ha dado cumplimiento al deber de informar , se entiende que el paciente ha perdido la oportunidad de elegir libremente si someterse o no a este procedimiento médico en específico ” .

En este escenario , la recomendación del equipo jurídico de Falmed , es que , ya sea en una atención presencial o telemática , “ el consentimiento debe ser considerado como un proceso , no solamente como un documento , por lo tanto , se debe otorgar información clara , de forma oportuna y comprensible , y siempre es recomendable acompañar al proceso de consentimiento informado , documentación escrita que acredite que se ha dado cumplimiento ”.
Clave , en cuanto al contenido de este acto comunicativo , es considerar lo señalado en el artículo 10 de la Ley N º 20.584 , que establece que toda persona tiene derecho a ser informada en forma oportuna y comprensible acerca del estado de su salud , del diagnóstico de su enfermedad , de las alternativas de tratamiento y de los riesgos que ellos puedan presentar , lo que implica el pronóstico esperado , el proceso post operatorio cuando procede y , considerando la edad del paciente , su condición personal y emocional .
“ Para dar por cumplido el deber de información , el consentimiento informado debe tener al menos el estado de salud y diagnóstico del paciente , el detalle del tratamiento en términos sencillos , cuáles son las alternativas de tratamiento , cuáles son los riesgos y también la posibilidad de retractación ”, agrega la abogada Méndez .
El denominado “ Plan de parto ”, se refiere a un documento donde junto a una pareja o acompañante significativo , la gestante podrá expresar sus preferencias , necesidades y deseos particulares para el momento del nacimiento del bebé .