Vida Médica Volumen 75 N°2 2023 2 | Page 47

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Atendida la generalidad de su ámbito de aplicación , no es extraño que la falta de servicio se conciba en términos abstractos , como incumplimiento de un patrón de conducta esperable del servicio público .
Por cierto , su concretización depende de los deberes o estándares de servicio exigibles de cada tipo de institución pública .
Por eso , en la medicina pública , supone definir los deberes del establecimiento sanitario para con sus usuarios , sea que estos deberes conciernan al aparato administrativo o al desempeño de su personal , incluidos los profesionales de la salud .
En cuanto a estas mismas materias , el abogado jefe de la Unidad de Corte de Falmed , Marcelo Bossi , añade que “ claramente la responsabilidad de los hospitales públicos es parte de lo que se conoce como la responsabilidad del Estado , como consecuencia del actuar de sus órganos que provocan daño ”.
Según Bossi , el factor de imputación de la responsabilidad es la falta de servicio , la que se genera cuando el servicio actúa mal , tardíamente , o no actúa .
Una acción de repetición debe entenderse como una facultad del Estado , por ejemplo , un servicio de salud o un hospital , de hacer responsable a sus funcionarios o exfuncionarios cuando ha sido condenado a pagar una indemnización o reparar un daño en ocasión a la conducta de un funcionario .
En resumen , la falta de servicio sería la responsabilidad o negligencia del Fisco , o las entidades públicas , en el otorgamiento de una prestación o servicio público que conlleva tres dimensiones : el servicio no se prestó debiéndose haber otorgado , se prestó en forma tardía o se prestó en forma defectuosa .

Marcelo Bossi Abogado Jefe de la Unidad de Corte de Falmed

Claramente la responsabilidad de los hospitales públicos es parte de lo que se conoce como la responsabilidad del Estado , como consecuencia del actuar de sus órganos que provocan daño ” .

Juan Carlos Bello Abogado Jefe Nacional Falmed

Por eso es que están precisamente señalados para estos casos los sumarios administrativos , para establecer responsabilidades y eventualmente repetición cuando ha existido imprudencia temeraria o dolo ” .

APLICACIÓN
El abogado jefe nacional de Falmed , Juan Carlos Bello , explica que , en materia civil , las responsabilidades van a estar determinadas , en primer lugar , luego de que el demandante establezca a quién pretenda hacer responsable : el servicio de salud , el médico o ambos .
El abogado Bello explica que el afectado puede presentar una demanda , buscando un resarcimiento patrimonial , por falta de servicio , tanto contra el hospital , como también contra los profesionales de la salud .
“ En este último caso lo hace de dos formas : solidariamente ( todos los demandados estarán obligados a pagar el total de la indemnización ) y subsidiariamente ”, argumenta el abogado jefe nacional de Falmed .
Por otra parte , el abogado Marcelo Bossi , menciona que “ las principales diferencias entre la responsabilidad de los hospitales públicos versus la responsabilidad médica , apuntan a qué tipo de responsabilidad se utiliza para cada cual , qué estatuto se aplica y el factor de imputación . Sin embargo , un elemento común para ambas , es la exigencia de un elemento subjetivo dado por la culpa , el cual es transversal para todo tipo de responsabilidad ”.
ACCIÓN DE REPETICIÓN POR MATERIAS SANITARIAS
¿ El servicio está obligado a repetir contra el funcionario médico u otro profesional vinculado a esta situación ? Según explica el abogado jefe nacional de Falmed , Juan Carlos Bello , “ la ley establece que el servicio ( hospital ) puede repetir contra un facultativo , cuando el servicio u hospital ha sido condenado en una causa civil , por un hecho cometido con imprudencia temeraria o dolo , no por mera negligencia . En este sentido , el Fisco está facultado para repetir , pero no obligado a hacerlo ”. Sobre este punto es necesario mencionar las certezas que debe tener una acción de repetición en caso de ser esgrimido por un centro asistencial o servicio .
La expresión “ falta de servicio ”, encuentra su origen en el Derecho Francés , tal como consta en el propio proceso legislativo de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado .