Análisis ante una eventual falta de servicio
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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Análisis ante una eventual falta de servicio
LA RESPONSABILIDAD DE LOS HOSPITALES VERSUS
LOS MÉDICOS
Los facultativos podrían verse expuestos a una posible repetición de cargos , siempre y cuando exista imprudencia temeraria o dolo .
Por Patricio Alegre , periodista Falmed .
La expresión “ falta de servicio ”, encuentra su origen en el Derecho Francés , tal como consta en el propio proceso legislativo de la Ley N º 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado .
El texto de la ley dice lo siguiente : “ Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio . No obstante , el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal ”.
De manera similar , la Ley N ° 19.966 de 2004 , que establece un Régimen de Garantías en Salud , instituyó un sistema particular de responsabilidad por falta de servicio , cuyo precepto central reza : “ Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio ( artículo 38 , inciso 1 )”.
Dado lo anterior , la falta de servicio corresponde , en general , a una culpa institucional de los organismos públicos .
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