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Ley N º 21.420 sobre exenciones tributarias entró en vigencia :
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ESTÁ EXENTA PARA EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES
Abogada de Falmed , Katherine Berríos de UDMP , llamó a la tranquilidad y analizó detalles de la nueva normativa de amplio interés para los facultativos del país .
Por Patricio Alegre Aros , periodista Falmed .
Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en nuestro país la Ley N ° 21.420 , que reduce o elimina exenciones tributarias . En este contexto , la abogada de la Unidad de Defensa de la Medicina Privada , UDMP , Katherine Berríos , junto con llamar a la tranquilidad a los miembros del gremio médico , enfatiza que por regla general a partir del 1 de enero de 2023 , todos los “ servicios ” ya están siendo gravados con IVA , por aplicación de la Ley N ° 21.420 , salvo las excepciones legales .
De acuerdo a lo expuesto , la prestación de servicios médicos se encuentra exenta , para el caso de las personas naturales , por aplicación directa del Art . 12 , letra E , N ° 8 ) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ( LIVS ) y para el caso de las personas jurídicas , expresamente por su naturaleza ( ambulatoria ) incorporada por el numeral 20 del mismo artículo , haciendo irrelevante que la persona jurídica sea una sociedad de personas o una de capital . Es decir , no es importante si la prestación médica se efectúa por una sociedad de profesionales , una sociedad por acciones o una limitada no profesional .
La profesional ejemplifica que si se prestan servicios médicos ambulatorios a través de una sociedad por acciones ( SpA ), dicha actividad por su naturaleza ambulatoria estará exenta de IVA , sin importar que se trate de una sociedad de capital ( SpA ).
NORMATIVA
Según la abogada , en relación a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ( LIVS ), que la norma modifica la definición de “ servicio ”, el que deberá entenderse como “ la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés , prima , comisión o cualquier otra forma de remuneración ”, es decir , gravando , en general , toda prestación de servicio con el impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
“
Katherine Berríos Abogada de la Unidad Defensa de Medicina Privada de Falmed , UDMP .
Si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias , quedarán exentas de IVA en todo caso , independiente de que el prestador tenga o no la calidad de clínica , hospital , laboratorio u otro establecimiento análogo particular [...] ” .
Así también , según la norma , se incorporan modificaciones al artículo 12 , que trata exenciones al IVA , modificando el N ° 8 , referente a las rentas del trabajo e incorporando el N ° 20 a su letra E , que se refiere a la prestación de servicios médicos ambulatorios . Según la abogada , los cambios que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 , en primer término , dicen relación con las Rentas del Trabajo y Sociedades Profesionales , correspondientes al artículo 12 , letra E , N º 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio ( LIVS ).
De acuerdo con lo anterior , la profesional cita , en cuanto a las rentas del trabajo y las sociedades de profesionales , la nueva disposición legal que establece , en su artículo 12 , que estarán exentos del impuesto establecido en este título , letra E , las siguientes remuneraciones y servicios : “ En el punto número 8 ,
Por regla general a partir del 1 de enero de 2023 , todos los “ servicios ” ya están siendo gravados con IVA , por aplicación de la Ley N ° 21.420 , salvo las excepciones legales .