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los ingresos mencionados en los artículos 42 º y 48 º de la Ley de Renta . Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas al artículo 42 , N º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , aún cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría ”, acota .
Según la abogada , esto significa que no pagarán IVA las personas naturales que tributen en segunda categoría de acuerdo a las rentas donde predomina el trabajo sobre el capital , tanto en calidad de dependiente ( sueldos , sobre sueldos , entre otros ), como de independientes ( boletas de honorarios ).
De igual manera la abogada Berríos manifiesta que se incorpora a las denominadas “ sociedades de profesionales ”, a través de modificación que cumplan con determinados requisitos , aun cuando opten el tributar de conformidad a las rentas de primera categoría . Es decir , al tratarse de una sociedad de personas , “ su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales , los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios , asociados ; o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional ”.
Asimismo , según la experta se incluyen en este acápite , todos sus socios , sean personas naturales o sociedades de profesionales , quienes deben ejercer sus profesiones para la sociedad , no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital .
De acuerdo a lo anterior , según la abogada de Falmed , las profesiones de los socios deben ser idénticas , similares , afines o complementarias .
En cuanto a la prestación de servicios médicos ambulatorios ( artículo 12 , letra E , N º 20 de la LIVS ), según la abogada , “ la nueva disposición legal establece que estarán exentos del impuesto establecido en este título , en su letra E , inciso 20 ”.
Dicha exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos , efectuado en la ejecución del servicio ambulatorio , siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación .
Cabe destacar que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención .
En cuanto a los requisitos de procedencia , Katherine Berríos , explica que en el caso de tratarse de servicios , prestaciones y tratamientos de salud , a este respecto y de acuerdo a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos ( SII ), constituyen prestaciones de salud , todas aquellas que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional ( MAI ) y la nómina de aranceles modalidad libre elección ( MLE ), que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud ( FONASA ). También las que sean asimilables a las mismas , o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos , independiente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud , pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo al Libro V del Código Sanitario .
En cuanto al punto 2 y en relación a lo de carácter ambulatorio , la abogada expresa que de acuerdo a la normativa “ se consideran ambulatorios , los servicios médicos indicados precedentemente cuando no se presten con alimentación , alojamiento tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud , tales como hospitales , clínicas o maternidades , entendiendo esto último como atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud ”.
En lo que dice relación a la situación tras incorporarse el nuevo N º 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS , según la abogada , el SII señala que “ si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias , quedarán exentas de IVA en todo caso , independiente de que el prestador tenga o no la calidad de clínica , hospital , laboratorio u otro establecimiento análogo particular [...]”.
Según Berríos , de igual forma , para efectos de la presente exención , tampoco es relevante si el prestador tiene la calidad de sociedad de personas o de capital .
“ En otras palabras , en virtud del nuevo N ° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS , se encuentran exentas de IVA las prestaciones de salud que tengan carácter de ambulatorias , atendiendo simplemente a la naturaleza de la prestación médica ( ambulatoria ), siendo irrelevante la calificación del prestador ( es o no clínica , hospital , laboratorio u otro establecimiento análogo particular ), ni su configuración societaria ( sociedad de profesionales , sociedad anónima , sociedad por acciones , etc .)”, concluye .
LO QUE HAY QUE SABER …
La Ley N ° 21.420 introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias , a fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente , considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal ( PGU del 21 / 12 / 2021 ).
Esta legislación beneficiará a 2,1 millones de adultos mayores de 65 años , que recibirán un monto de hasta $ 185.000 , y el costo de la iniciativa , en régimen , será de 0,95 puntos del PIB ( unos US $ 1.600 millones ).
Si se prestan servicios médicos ambulatorios a través de una sociedad por acciones ( SpA ), dicha actividad por su naturaleza ambulatoria estará exenta de IVA .