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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
ENFERMEDADES ADQUIRIDAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
Por Andrés Palacios Piñones , periodista Falmed .
En mayo del año 2020 , casi en el inicio de la pandemia en nuestro país , la Superintendencia de Seguridad Social ( SUSESO ), a través de un oficio , instruyó que los casos confirmados de COVID-19 en personal de salud , deberán ser considerados como enfermedad de origen laboral , por cuanto se presume , fundadamente , que el padecimiento ,
en estos casos , puede ser causado por el ejercicio del trabajo , al estar los profesionales antes mencionados , expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio . En efecto , estos trabajadores pueden acceder a los beneficios que de ello derive . Lo mismo ocurrirá con los denominados “ contactos estrechos ”.
¿ Cuáles son los tipos de enfermedades adquiridas en el lugar de trabajo ?
Se dividen en 2 grandes grupos : las enfermedades músculo esqueléticas
las enfermedades de salud mental
¿ Qué son las enfermedades profesionales ?
¿ Qué debe hacer el empleador o empleadora ?
La Ley N ° 16.744 establece que , enfermedad profesional , es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte . Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , contenido en el D . S . N ° 109 , de 1968 , del MINTRAB , una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral , si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador .
¿ Quién debe pronunciarse sobre el origen común o laboral de una enfermedad
denunciada ?
El organismo administrador ( ISL , IST , ACHS o MUSEG ) deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional , la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora , instruyéndoles las medidas que procedan . De todas formas , el trabajador podrá recurrir por vía de recursos establecidos en la Ley ante la SUSESO . Aquella también podrá pronunciarse ante la mentada calificación , como asimismo las isapres cuando la enfermedad se presenta como común y estiman que es laboral .
La entidad empleadora debe informar al organismo administrador mediante la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ( DIEP ), cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que , presumiblemente , tienen un origen profesional , a más tardar dentro del plazo de 24 horas , y enviar al trabajador / a para su atención , inmediatamente de conocido el hecho , al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador . Allí se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad . Sin embargo , la denuncia ( DIEP ) puede ser realizada también por el trabajador o trabajadora , o bien por un tercero que tenga conocimiento de la enfermedad profesional .
En Chile , hay un déficit de 6,4 médicos por 10.000 habitantes ; es decir , hay una carencia de 11.728 profesionales de la salud en nuestro territorio nacional .