Vida Médica Volumen 75 N°1 2023 1 | Page 54

54}
VIDAMÉDICA / FalmedEduca

¿ QUÉ ENTENDEMOS POR ACOSO LABORAL Y CÓMO RESPALDAR UNA DENUNCIA ?

Acciones sistemáticas , persistentes y efectos evidentes , a nivel físico y psicológico , son parte de las circunstancias que deben concurrir para que una denuncia sea resuelta en favor de las víctimas de acoso . UDELAM aborda los tipos de maltrato laboral , orientaciones para reconocerlos y procedimientos para denunciar .
Por Paulo Muñoz Alarcón , periodista Falmed .

El último informe estadístico de la Dirección del Trabajo estableció que , en los últimos dos años , más de 3.000 denuncias por acoso laboral fueron presentadas ante el ente fiscalizador , entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2022 . Entre las principales materias denunciadas ante la Dirección del Trabajo aparecen afectaciones a la integridad psíquica , física y a la honra de la persona y su familia .

La práctica médica no está ajena a esta realidad . Así quedó evidenciado en una encuesta realizada , hace algunos años , por la Agrupación Residentes Chile , que recogió las respuestas de 391 médicos y médicas , y que determinó que un 45 % de los sondeados , reconocieron haber sufrido violencia laboral , siendo ésta , mayoritariamente , actos de humillación pública y ataques a su reputación .
TIPOS DE ACOSO LABORAL
El acoso laboral es definido , en el artículo 2 ° del Código del Trabajo , como una conducta que constituye una agresión u hostigamiento reiterado en el tiempo por parte de un empleador o por uno o más trabajadores , en contra de uno u otros trabajadores , por cualquier medio , que tiene como resultado para él o los afectados , su menoscabo , maltrato o humillación ; o bien amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo .
Si bien los gritos , insultos , sobrecargas laborales selectivas al afectado o afectada , difamación o discriminación pueden constituir conductas representativas de acoso , estos se clasifican en tres categorías : descendente ( desde una persona con rol superior hacia el empleado o empleada ); horizontal ( entre personas del mismo rango jerárquico ) y ascendente ( desde subordinados o subordinadas a su jefatura ).
El abogado Gabriel Nieto , jefe de la Unidad de Defensa Laboral Médica de Falmed y Colmed , UDELAM , explica que para que exista una situación de acoso laboral ,“ primero la acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente . Segundo , los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes , a nivel físico y psicológico , y pueden presentarse en diferentes grados . Tercero , la existencia de diferencias de poder : formal ( de un superior o jefatura ) o informal ( entre colegas o subordinados )”.
De esta forma no constituyen acoso laboral conductas como críticas aisladas , estrés derivado del exceso de trabajo o la prestación de servicios en condiciones precarias . “ No constituyen acoso laboral , por ejemplo , tener un mal día en el lugar de trabajo , tener un jefe o un compañero de trabajo con una personalidad difícil , tener un problema puntual con un jefe o algún compañero de trabajo , tener una temporada de mucho trabajo o estar estresado ”, ejemplifica el abogado Nieto .
ORDENAMIENTOS Y NORMATIVAS QUE PROTEGEN DEL ACOSO LABORAL
El ordenamiento jurídico aborda la protección frente al acoso
laboral , primeramente , en la Constitución Política que en los artículos 1 °, 5 ° y 19 ° hace referencia a la dignidad y derechos de
De acuerdo con la Superintendencia de Seguridad Social de Chile , el sector salud es uno de los más afectados por el acoso sexual laboral .