Vida Médica Volumen 73 N°2 - 2021 N° 2 | Page 51

Crianza Protegida :
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Crianza Protegida :

Extensión postnatal de emergencia

Elaborado por : Mariela Fu , Falmed y UDEGEN / Diseño : Carolina Mardones .
~ Para acceder a este beneficio debe haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental ( LMPP ).
~ La extensión se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 , fecha en que termina el estado de excepción constitucional .
~ Se trata de una necesidad muy sentida , detrás de la cual muchas mujeres se agruparon para evitar que las trabajadoras tuvieran la disyuntiva entre
perder su empleo o arriesgar la salud de sus hijas e hijos lactantes .
¿ QUÉ VIGENCIA TIENE ?
Hasta tres meses , mientras se mantenga el estado de excepción constitucional ( 30 de septiembre de 2021 ).
El beneficio tendrá nuevamente una duración máxima de 90 días , de los cuales las trabajadoras podrán tomarse 30 , 60 o los 90 días .
¿ QUÉ ES ?
La extensión del postnatal de emergencia es un beneficio para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres , madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar . Otorga un bono para honorarios , suspensión para trabajadoras con Código del Trabajo y permiso sin goce de sueldo para funcionarios .
¿ A QUIÉN BENEFICIA ?
Tiene como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras dependientes o independientes . También a los funcionarios públicos .
¿ CUÁLES SON LOS REQUISITOS ?
Que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental , a partir del 18 de marzo de 2020 ( título I , Ley N º 21.247 ).
¿ EN QUÉ CONSISTE ?
Los y las beneficiarias tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100 % de la licencia médica parental preventiva , siempre que esta sea igual o inferior a un $ 1 millón .
Para quienes hayan recibido un monto superior a $ 1 millón por su LMPP podrán recibir un 70 % de la licencia médica parental preventiva o $ 1 millón , dependiendo del monto que resulte mayor .

PARA CADA CASO :

Trabajadoras y trabajadores dependientes Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales . El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación , sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora .
Trabajadoras y trabajadores independientes Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal , por hasta tres meses , el que no será imponible ni tributable . Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social ( IPS ), y la Superintendencia de Seguridad Social ( SUSESO ) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento .
Funcionarias y funcionarios públicos Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses . En este periodo recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad , con los mismos porcentajes de pago que los grupos anteriores . Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador , en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución .
¿ Qué pasa con el fuero maternal ?
Al hacer uso del postnatal de emergencia , el fuero se extiende por el periodo de uso de esa
licencia .
Si ambos padres son trabajadores , ¿ quién tiene derecho a él ?
Si los 2 padres hubieren gozado del permiso postnatal parental , cualquiera de ellos , a elección de la madre , podrá optar por esta
licencia médica .
ATENCIÓN : El cálculo del beneficio se realizará considerando la LMPP , y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora .

100 %

REMUNERACIÓN
Para quienes reciben sueldos IGUALES O MENORES A 1 millón de pesos

70 %

REMUNERACIÓN Para sueldos MAYORES A 1 millón de pesos
Para trabajadoras / es dependientes , independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales .
La Unidad de Defensa Laboral Médica , UDELAM , aborda el ámbito laboral con abogados especialistas en derecho administrativo y laboral .