Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 25

VIDAMÉDICA / LEY Nº21.030 { 25 NORMATIVAS PROTOCOLO ¿QUIÉNES PUEDEN MANIFESTAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA PERSONAL? -La o el médico cirujano requerido para interrumpir el em- barazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 del Código Sanitario. -El resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. *El personal que ha manifestado objeción de conciencia y es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obliga- ción de informar de inmediato al director del establecimiento que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada. ¿QUÉ INSTITUCIONES PUEDEN INVOCAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA? - Los establecimientos de salud privados que invoquen obje- ción de conciencia deben hacer una declaración pública de la misma, darla a conocer en su sitio web institucional e in- formarla al público mediante avisos visibles en sus servicios clínicos de obstetricia, ginecología y de urgencia. -Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. REGLAMENTO LAS PRESTACIONES DEL PROGRAMA DE ACOMPA- ÑAMIENTO INCLUYEN: A) Acogida y contención, consistentes en brindar escucha profesional atenta y apoyo cognitivo y emocional. B) Orientación a la mujer en la labor de identificación de los recursos de apoyo con los que cuenta, ya sea familiares, sociales u otros. C) Una consulta psiquiátrica para las mujeres menores de edad. Las mujeres mayores de 18 años podrán ser derivadas a la unidad de salud mental correspondiente para su aten- ción, según disponibilidad y afectas al sistema de salud al que se encuentren afiliadas ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES U ORGANIZA- CIONES QUE PUEDEN OTORGAR EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Requisitos: a) Contar con instalaciones en la región en que ofrezcan el programa de acompañamiento, que garanticen a las mujeres atención personalizada en condiciones de privacidad y de res- peto a su dignidad. b) Contar con un equipo integrado por, a lo menos, cinco pro- fesionales: un(a) médico cirujano o matrón, un(a) psiquiatra, un(a) psicólogo y un(a) trabajador social.