Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 24

24 } VIDAMÉDICA / LEY N º 21.030

Ley N º 21.030:

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN 3 CAUSALES

EL JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LA ENTONCES PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, MICHELLE BACHELET, PROMULGÓ LA LEY QUE DESPENALIZA LA IN- TERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN 3 CAUSALES:
1.- PELIGRO PARA LA VIDA DE LA MUJER
Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ésta tendrá derecho a acceder a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.
- Debe contar con el respectivo diagnóstico médico
- No tiene plazo
2.- INVIABILIDAD FETAL DE CARÁCTER LETAL
En los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir interrumpir su embarazo.
- Se debe contar con dos diagnósticos coincidentes de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.
- No tiene plazo.
3.- EMBARAZO POR VIOLACIÓN
Si el embarazo es producto de una violación y la mujer no quiere llevarlo a término, se podrá interrumpir, sin cabida para presiones médicas destinadas a revertir esta decisión.
-El procedimiento se realizará previa evaluación y confirmación de lo declarado por un equipo médico, especialmente conformado para estos efectos. Se deberá informar por escrito a la mujer( o a su representante legal, en caso de ser menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
-En el caso de menores de 18 años que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber del o la jefa del establecimiento de salud de denunciar el delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
-Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.
-Mujeres mayores de 14 años: La ley establece como plazo para esta causal que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.