VIDAMÉDICA / LEY Nº21.030
{ 25
NORMATIVAS
PROTOCOLO
¿QUIÉNES PUEDEN MANIFESTAR OBJECIÓN DE
CONCIENCIA PERSONAL?
-La o el médico cirujano requerido para interrumpir el em-
barazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119
del Código Sanitario.
-El resto del personal al que corresponda desarrollar sus
funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la
intervención.
*El personal que ha manifestado objeción de conciencia y es
requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obliga-
ción de informar de inmediato al director del establecimiento
que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada.
¿QUÉ INSTITUCIONES PUEDEN INVOCAR OBJECIÓN
DE CONCIENCIA?
- Los establecimientos de salud privados que invoquen obje-
ción de conciencia deben hacer una declaración pública de
la misma, darla a conocer en su sitio web institucional e in-
formarla al público mediante avisos visibles en sus servicios
clínicos de obstetricia, ginecología y de urgencia.
-Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar
objeción de conciencia.
REGLAMENTO
LAS PRESTACIONES DEL PROGRAMA DE ACOMPA-
ÑAMIENTO INCLUYEN:
A) Acogida y contención, consistentes en brindar escucha
profesional atenta y apoyo cognitivo y emocional.
B) Orientación a la mujer en la labor de identificación de
los recursos de apoyo con los que cuenta, ya sea familiares,
sociales u otros.
C) Una consulta psiquiátrica para las mujeres menores de
edad. Las mujeres mayores de 18 años podrán ser derivadas
a la unidad de salud mental correspondiente para su aten-
ción, según disponibilidad y afectas al sistema de salud al
que se encuentren afiliadas
ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES U ORGANIZA-
CIONES QUE PUEDEN OTORGAR EL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO
Requisitos:
a) Contar con instalaciones en la región en que ofrezcan el
programa de acompañamiento, que garanticen a las mujeres
atención personalizada en condiciones de privacidad y de res-
peto a su dignidad.
b) Contar con un equipo integrado por, a lo menos, cinco pro-
fesionales: un(a) médico cirujano o matrón, un(a) psiquiatra,
un(a) psicólogo y un(a) trabajador social.