GREMIAL 13 el mayor nivel de acreditación en todos los cargos que desempeñe. Por consiguiente, si un profesional funcionario gana un concurso en Nivel I de la referida etapa, pero está percibiendo la asignación de experiencia calificada correspondiente a Nivel II o III en otro cargo, se le reconocerá el mayor nivel y se le pagará la asignación correspondiente a este último. Lo mismo ocurre si se encuentra desempeñando dos o más cargos en diversos niveles. Lo mismo se aplica a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto. Los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones. A los profesionales que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella. Reconocimiento del tiempo desempeñado en calidad de becario como ejercicio profesional, para los efectos de contratar médicos asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Incremento de la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23 % a un 28 % del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92 % a un 108 % del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior. Se crea para los profesionales una Asignación de Permanencia para Especialistas y Subespecialistas, certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. El monto de esta asignación mensual será de 40 % del sueldo base para jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales y de 10 % para las de 11 horas semanales. Si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40 % del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas. La asignación se percibirá sólo mientras el
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