GREMIAL 13 el mayor nivel de acreditación en todos los cargos que desempeñe . Por consiguiente , si un profesional funcionario gana un concurso en Nivel I de la referida etapa , pero está percibiendo la asignación de experiencia calificada correspondiente a Nivel II o III en otro cargo , se le reconocerá el mayor nivel y se le pagará la asignación correspondiente a este último . Lo mismo ocurre si se encuentra desempeñando dos o más cargos en diversos niveles . Lo mismo se aplica a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto . Los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud , se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones . A los profesionales que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales , hasta la fecha de asumir el cargo directivo , todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse , cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella . Reconocimiento del tiempo desempeñado en calidad de becario como ejercicio profesional , para los efectos de contratar médicos asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior . Incremento de la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno , de un 23 % a un 28 % del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación , y de 92 % a un 108 % del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior . Se crea para los profesionales una Asignación de Permanencia para Especialistas y Subespecialistas , certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud . El monto de esta asignación mensual será de 40 % del sueldo base para jornadas de 44 , 33 ó 22 horas semanales y de 10 % para las de 11 horas semanales . Si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo , cualquiera sea su jornada semanal , junto con otro cargo compatible , ambos regidos por esta ley , el monto de esta asignación ascenderá al 40 % del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas . La asignación se percibirá sólo mientras el
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