Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 69

FalmedEduca 69 Dr. Humberto Soriano, presidente de Sociedad Chilena de Pediatría. “Cuando uno se preocupa de la comunicación con los padres, del bienestar del niño como motivo principal y cuando uno transmite esa ocupación a los padres, la evidencia demues- tra que es mucho menos frecuente que exista un juicio si hay un evento indeseado”. ¿Falmed ha tenido casos en que el WhatsApp haya generado un pro- blema relevante? “Hemos tenido ex- periencia con casos que involucren esta forma de comunicación, pero no tanta como pudiera esperarse”, informa Bello. “Hemos tenido casos en los que, más que el diagnóstico o el tratamiento, la consulta poste- rior se hace por WhatsApp y eso ha llevado en un par de casos a juicio. Por ejemplo, pacientes que envían por WhatsApp las fotos de una he- rida producto de una intervención quirúrgica. En dos casos, eventual- mente las heridas se complicaron. Las fotos fueron usadas como medio de prueba y los tribunales determi- naron en ambos casos que cuando es necesario que el paciente concu- rra ante el médico para ser evaluado debe haber un acto presencial. Por ejemplo, en el caso de una infección en el que es relevante que el faculta- tivo huela la herida, se requiere del olfato, un sentido cuyas percepcio- nes no pueden ser transmitidas por WhatsApp”, expresa el jefe jurídico de la Fundación. —¿Podría un tribunal considerar un mensaje de WhatsApp como prueba en un juicio? —Sin duda, como cualquier medio de prueba previsto en el derecho chile- no. Todo lo que se diga puede que- dar establecido como un mecanismo de fijación de un hecho, con fecha y hora. —Haciendo un paralelo, usted, como abogado, ¿aconsejaría a un defendi- do comunicándose con él a través de WhatsApp? —Por WhatsApp podría, eventual- mente, hacerle pequeñas observa- ciones, pero claramente, tal como en el caso de la relación médico-pa- ciente, la relación médico-abogado requiere la presencia, sobre todo en la etapa del planteamiento del pro- blema y de las posibles soluciones para éste. Creo sí que el acto médico es más complejo que el acto jurídico, por el tema de la percepción. Yo no necesito hacerle un examen físico al médico que tengo que representar. Pero en lo que sí se parecen am- bas relaciones es en la importancia de la comunicación. Ésta debe ser efectiva, bilateral, y debe abarcar todo lo que va asociado a la literali- dad de las palabras: gestos, matices. Esto se pierde un poco a través del WhatsApp. —¿Qué recomendación le hace a los médicos que deciden usar la herramienta? —Debo decir que todos estos avan- ces en la comunicación médico-pa- ciente deben utilizarse respetando la lex artis médica. Aquellas actuacio- nes médicas que requieren necesa- riamente la presencia de un médico frente a su paciente no pueden ser suplidas por ningún tipo de tecnolo- gía que no sea la visión directa y, en muchos casos, la palpación concreta, incluso oler. En suma, percibir al pa- ciente a través de los cinco sentidos del médico. Si, desde el punto de vis- ta médico, se trata de una actuación que requiere la presencia del médi- co frente a frente con el paciente, nuestra recomendación es que no se realice a través de WhatsApp. Por el contrario, si la ciencia médica indica que para una interacción médico-pa- ciente, y en un caso particular, no se requiere de la presencia física, se podrá suplir la lejanía mediante otros mecanismos. Entonces, quien manda acá no es la tecnología, no manda el WhatsApp: manda la lex artis. La lex artis debe ser respetada tanto en los actos presenciales como en las comunicaciones a distancia con el paciente. Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed. “Debo decir que todos estos avances en la comunicación médico-paciente deben utilizar- se repestando la lex artis médica, esto tanto en actos presenciales como en las comunica- ciones a distancia con el paciente”.